Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa bastante a los que escalamos y luego dormimos en Cuenca. Si os movéis en autocaravana o furgoneta, sabréis que algunas veces somos mal vistos cuando estacionamos y nos disponemos a dormir.
Como estamos en primavera, aunque no lo parezca, comenzamos a huir de los parking soleados y nos apiñamos el sombrío de Piscinas, y hay que estar bien informado para no ser multado, pues aunque no lo parezca, aun se nos escapan detalles como el uso de calzos, el escalón sacado, o restos de aguas grises.
¿Sabéis la diferencia entre estar acampado o estacionado? Pues lo más importante es primero estar bien estacionado. Partiendo de este punto se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico y no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de la autocaravana o camper. Si por el contrario entienden que estás acampado, se te multará por no estar en una zona de acampada o camping.
Puntos a diferenciar entre Estacionado y Acampado
Estando Estacionado puedes comer o dormir dentro del vehículo, ya que es un espacio privado.
Pero no puedes poner calzos niveladores. Son válidos los calzos de bloqueo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). No se pueden utilizar piedras u otros inventos.
No se puede subir el techo o abrir claraboyas abrir o subir elementos que excedan el perímetro del vehículo (la altura no formar parte del perímetro).
Se entiende que estas acampado cuando sacas sillas o mesas fuera del vehículo. Si extiendes el toldo o abres ventanas batientes. Vamos, cualquier elemento que sobresalga del perímetro del vehículo. Otro motivo son las manchas por vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
Algo menos común en nuestra zona de escalada, pero advertimos que es sancionable, es emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
Visita la infografía de Legislación nacional sobre autocaravanas en la web especializada de autocaravanismo: Lafurgoneta.com
Os enlazamos la documentación legal al respecto: Instrucción 08/V-74 de la Dirección general de Tráfico
Por último, recordad que el parking de Piscinas no es de uso exclusivo de escaladores.
Gracias por recordarlo y así evitar los parking convertidos en camping. Lo de subir el techo y las claraboyas, hasta donde yo se, lo que no puedes hacer es abrir ventanas, avances, etc, pero la ley no hace referencia a la altura, ya que si estás estacionado no varía el espacio que ocupa el vehículo, la ley hace referencia al perímetro.
Gracias Carlos, corregimos lo de subir techo y claraboyas!
y no sólo para no ser multado…si no para que por no cumplirlo alguno, nos vuelvan a echar a todos. Hace mucho que no voy, pero la ultima vez me fue viendo lo de siempre…mesas, sillas, cocinas, farolillos, guitarras, bongos, …en fin, más de lo mismo. ;(
Gracias por recordarlo…por si puedo volver algún día.